D.S. N° 023- 2017 EM ( REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA)
El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello, cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; Que, mediante Decreto
Supremo Nº 029-2016-EM, se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, ampliándose el plazo
de treinta días a ciento veinte días calendario, para que los titulares de actividad minera se adecuen y cumplan las normas reglamentarias aprobadas;
Que, es necesario precisar el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería en el aspecto vinculado a las obligaciones de los titulares de la
actividad minera y de las empresas contratistas mineras a fin de coadyuvar
al cumplimiento de las obligaciones en éste contenidas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145- 2017-MEM/DM se autorizó la
publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y su Exposición de Motivos
en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad
de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general por un
periodo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
CONTENIDO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA
RSSO 2017
GUÍA 1
GUÍA 2
GUÍA 3
ANEXOS
D.S. N° 023- 2017 EM | RAR | 5.9 MB | Español
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